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CIRCULAR
ALBERTO GIRALDO JARAMILLO -
Arzobispo de Medellín
Ante las
diferentes irregularidades que se vienen presentando con motivo de
la celebración inválida de matrimonios en Hoteles, Casas de
Banquetes, Salones Sociales, Fincas y demás lugares distintos a los
Templos parroquiales, he considerado oportuno recordarles que
tales matrimonios serían de por sí NULOs además se deben
considerar algunos puntos que en materia tan delicada,
nosotros como testigos cualificados en la celebración del sacramento
del Matrimonio estamos obligados a custodiar y a enseñar a los demás
fieles.
Bien
sabemos que entre bautizados no puede haber contrato matrimonial
válido que no sea por eso mismo sacramento (Cfr. can. 1055 §2 CIC),
y que el matrimonio de los católicos, aunque esté bautizado uno solo
de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino
también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la
potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo
matrimonio (Cfr. can. 1059).
Tenemos
entonces dos puntos sobre los que los invito a centrar la atención:
1) ¿Quién es “Testigo
cualificado” para asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia?
«Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el
Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado
por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos…»
(can. 1108 §1).
Asistente legítimo o testigo
cualificado es quien tiene facultad para asistir al
matrimonio en nombre de la Iglesia.
Es la figura central de la forma canónica en el aspecto de negocio
público que tiene el Matrimonio, él es el representante oficial de
la Iglesia u oficial público, que está encargado de pedir y de
recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes, en
nombre de la Iglesia. Además del testigo cualificado con
potestad ordinaria, se contempla la posibilidad de que asistan
otros con potestad delegada (Cfr. can. 1111). Conviene
advertir que solamente pueden conceder la delegación el
Ordinario del lugar o el párroco, incluidos los comprendidos
bajo tal denominación, siempre que desempeñen válidamente su oficio.
LOS SACERDOTES NO PODRAN CELEBRAR
MATRIMONIOS EN HOTELES , CASAS DE RECEPCIONES , SALONES SOCIALES O
FINCAS Y LUEGO REGISTRARLO ES SUS PARROQUIAS SERAN MATRIMONIOS
NULOS
La
facultad para asistir matrimonios, del
Ordinario del Lugar, del Párroco o de los sacerdotes equiparados al
párroco, es estrictamente territorial, por lo cual, puede
ser ejercitada validamente sólo dentro de los límites de su
jurisdicción (Cfr. can. 1109), y sólo dentro de esos mismos
límites pueden conceder la delegación a otro sacerdote o diácono (Cfr.
can. 1111 §1). Fuera del propio territorio, no tienen ninguna
facultad, en caso de realizar una celebración matrimonial, sin
la respectiva delegación, tal matrimonio sería de por sí NULO,
por tanto, para asistir al matrimonio de uno de sus feligreses,
tienen necesidad de una delegación por parte del Ordinario o del
Párroco del lugar donde el Matrimonio será celebrado (can. 1108 §1).
Me parece
apropiado también recordar:
a)
El Ordinario o párroco solamente
asisten válidamente al matrimonio a partir del momento en que han
comenzado a ejercer su oficio, por tanto, el ejercicio de la
facultad de asistir a los matrimonios viene condicionado a que el
Ordinario del lugar o el párroco se encuentren en el válido
ejercicio de su cargo (Cfr. can. 1109).
b)Ningún párroco debe permitir en su
parroquia la celebración del matrimonio de fieles procedentes de
otras parroquias sin tener el denominado Nihil Obstat del
párroco o de los párrocos correspondientes en la que se certifique
que han sido cumplidos suficientemente los criterios y las
disposiciones de la Arquidiócesis de Medellín
2) Sobre la Importancia
del Lugar de la celebración del Matrimonio.
El
matrimonio cristiano, como todos los
sacramentos, es en sí mismo un acto
litúrgico de glorificación a Dios en Cristo y en la Iglesia.
Por esta razón, y teniendo en cuenta las peculiaridades de este
sacramento, el magisterio de la Iglesia ha insistido en que el
matrimonio cristiano exige por norma una celebración litúrgica que
exprese de manera social y comunitaria la naturaleza esencialmente
eclesial y sacramental del pacto conyugal entre bautizados.
Ante los
momentos actuales de secularismo e indiferencia religiosa se hace
patente la necesidad de defender el valor y significado religioso
del matrimonio, sacramento para los creyentes, con esta intención el
Papa Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica Familiaris
Consortio sale al paso de las celebraciones matrimoniales
llevadas a cabo como mero acto social y pone en claro que la
celebración del matrimonio «debe ser una profesión de fe hecha
dentro y con la Iglesia, comunidad de creyentes» (FC 51).
Además subraya de forma especial las exigencias que se derivan de la
riqueza espiritual contenida en toda celebración litúrgica
matrimonial: en cuanto gesto sacramental de santificación, se
exige que dicha celebración sea válida, digna y fructuosa;
por otro lado, en cuanto signo, esa celebración debe
constituir en su desarrollo exterior una proclamación de la
Palabra de Dios y una profesión de fe de la comunidad de los
creyentes. Por último, en cuanto gesto sacramental de la
Iglesia, dicha celebración debe comprometer a la comunidad
cristiana, con la participación plena, activa y responsable de
todos los presentes (Cfr. FC 67).
Al
considerar el lugar donde se lleva a cabo la celebración del
Matrimonio, debemos distinguir que unas son las determinaciones
territoriales, y otras son las determinaciones locales. El
territorio está delimitado por la jurisdicción parroquial, y quien
goza de potestad ordinaria es el párroco o los a él equiparados,
pero la cuestión accidental, o el local de celebración se enmarca
siempre dentro de un determinado territorio. A norma del can. 1118
§1 el matrimonio entre católicos o entre una parte católica y
otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una Iglesia
parroquial. Me parece conveniente que la celebración del
matrimonio tenga lugar en la Iglesia misma y ante ella, para
asegurar con mayor certeza su publicidad y porque tratándose de la
administración de un sacramento – y mucho más si va unido a la
bendición nupcial – parece natural que ésta acontezca en un lugar
sagrado, pues el matrimonio cristiano es, en definitiva,
celebración de la Iglesia.
Como
norma general se debe favorecer la celebración de los matrimonios en
la parroquia propia de los contrayentes, pero nada obsta para que,
con licencia del Ordinario del lugar o del párroco también pueda
realizarse la ceremonia matrimonial en otra Iglesia u oratorio (can.
1118 §1). La excepcionalidad que debe caracterizar a la celebración
de matrimonios fuera de la Iglesia parroquial aconseja la
intervención del Ordinario del lugar o del párroco mediante la
concesión de la preceptiva licencia. Esta licencia equivale a un
permiso o visto bueno y no debe confundirse con la delegación
requerida en ciertos casos. La diferencia radica en que, mientras
que la delegación se exige para la válida celebración del matrimonio
y es concedida al sacerdote o diácono que asistirá por el párroco
del lugar donde los esposos eligen celebrarlo, la licencia se exige
sólo para la lícita celebración del matrimonio en otro lugar
distinto del propio y es concedida por el párroco o el Ordinario
propio
Mediante
estas restricciones se trata de asegurar, entre otras cosas,
que no se banalice la celebración del sacramento y sobre todo
que los futuros cónyuges contraigan el matrimonio con la debida
preparación cuando ésta no se ha llevado a cabo en un mismo lugar y
bajo la responsabilidad de los mismos pastores.
Cuestión
distinta es la de los matrimonios celebrados en una capilla
privada, pues en tales supuestos en ningún caso puede
autorizar el matrimonio el párroco: únicamente es competente para
otorgar dicha autorización el Ordinario del lugar (Cfr. cánones
1226 y 1228).
Es de
recordar además, que en el caso de matrimonio entre dos partes
católicas, normalmente, la celebración del sacramento tendrá lugar
durante la Misa. En esta celebración se destacarán como elementos
principales: la liturgia de la Palabra; el consentimiento de los
contrayentes, que pide y recibe quien asiste al matrimonio; las
plegarias en las que se invoca la bendición de Dios sobre la esposa
y el esposo, y finalmente, la comunión eucarística de ambos esposo.
Finalmente, los invito de modo especial a que con finura de
conciencia eviten positivamente que se consoliden o se establezcan
posibles corruptelas en este asunto, y que con caridad pastoral
disuadan a los esposo que vayan a casarse a determinados lugares por
razones de vana ostentación, de índole económica o por razones
injustificables. Y confirmo una vez más,
en la Arquidiócesis de Medellín fuera de los Templos parroquiales,
está prohibida la celebración del Sacramento del Matrimonio.
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