ARQUIDIOCESIS   DE MEDELLIN

 

CIRCULAR

 

ALBERTO GIRALDO JARAMILLO -       Arzobispo de Medellín

 

 

 

Ante las diferentes irregularidades que se vienen presentando con motivo de la celebración inválida de matrimonios en Hoteles, Casas de Banquetes, Salones Sociales, Fincas y demás lugares distintos a los Templos parroquiales, he considerado oportuno recordarles que tales matrimonios serían de por sí NULOs además se deben considerar algunos puntos que en materia tan delicada, nosotros como testigos cualificados en la celebración del sacramento del Matrimonio estamos obligados a custodiar y a enseñar a los demás fieles.

Bien sabemos que entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento (Cfr. can. 1055 §2 CIC), y que el matrimonio de los católicos, aunque esté bautizado uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio (Cfr. can. 1059).

Tenemos entonces dos puntos sobre los que los invito a centrar la atención:

1) ¿Quién es “Testigo cualificado” para asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia?

«Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos…» (can. 1108 §1).

Asistente legítimo o testigo cualificado es quien tiene facultad para asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia.  Es la figura central de la forma canónica en el aspecto de negocio público que tiene el Matrimonio, él es el representante oficial de la Iglesia u oficial público, que está encargado de pedir y de recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes, en nombre de la Iglesia.  Además del testigo cualificado con potestad ordinaria, se contempla la posibilidad de que asistan otros con potestad delegada (Cfr. can. 1111).  Conviene advertir que solamente pueden conceder la delegación el Ordinario del lugar o el párroco, incluidos los comprendidos bajo tal denominación, siempre que desempeñen válidamente su oficio.

 

LOS SACERDOTES NO PODRAN CELEBRAR MATRIMONIOS EN HOTELES , CASAS DE RECEPCIONES , SALONES SOCIALES O FINCAS Y LUEGO REGISTRARLO ES  SUS PARROQUIAS SERAN MATRIMONIOS NULOS

La facultad para asistir matrimonios, del Ordinario del Lugar, del Párroco o de los sacerdotes equiparados al párroco, es estrictamente territorial, por lo cual, puede ser ejercitada validamente sólo dentro de los límites de su jurisdicción (Cfr. can. 1109), y sólo dentro de esos mismos límites pueden conceder la delegación a otro sacerdote o diácono (Cfr. can. 1111 §1).  Fuera del propio territorio, no tienen ninguna facultad, en caso de realizar una celebración matrimonial, sin la respectiva delegación, tal matrimonio sería de por sí NULO, por tanto, para asistir al matrimonio de uno de sus feligreses, tienen necesidad de una delegación por parte del Ordinario o del Párroco del lugar donde el Matrimonio será celebrado (can. 1108 §1).

 

Me parece apropiado también recordar:

a) El Ordinario o párroco solamente asisten válidamente al matrimonio a partir del momento en que han comenzado a ejercer su oficio, por tanto, el ejercicio de la facultad de asistir a los matrimonios viene condicionado a que el Ordinario del lugar o el párroco se encuentren en el válido ejercicio de su cargo (Cfr. can. 1109).

 

 b)Ningún párroco debe permitir en su parroquia la celebración del matrimonio de fieles procedentes de otras parroquias sin tener el denominado Nihil Obstat del párroco o de los párrocos correspondientes en la que se certifique que han sido cumplidos suficientemente los criterios y las disposiciones de la Arquidiócesis de Medellín

 

2) Sobre la Importancia del Lugar de la celebración del Matrimonio.

El matrimonio cristiano, como todos los sacramentos, es en sí mismo un acto litúrgico de glorificación a Dios en Cristo y en la Iglesia.  Por esta razón, y teniendo en cuenta las peculiaridades de este sacramento, el magisterio de la Iglesia ha insistido en que el matrimonio cristiano exige por norma una celebración litúrgica que exprese de manera social y comunitaria la naturaleza esencialmente eclesial y sacramental del pacto conyugal entre bautizados.

Ante los momentos actuales de secularismo e indiferencia religiosa se hace patente la necesidad de defender el valor y significado religioso del matrimonio, sacramento para los creyentes, con esta intención el Papa Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio sale al paso de las celebraciones matrimoniales llevadas a cabo como mero acto social y pone en claro que la celebración del matrimonio «debe ser una profesión de fe hecha dentro y con la Iglesia, comunidad de creyentes» (FC 51).  Además subraya de forma especial las exigencias que se derivan de la riqueza espiritual contenida en toda celebración litúrgica matrimonial: en cuanto gesto sacramental de santificación, se exige que dicha celebración sea válida, digna y fructuosa; por otro lado, en cuanto signo, esa celebración debe constituir en su desarrollo exterior una proclamación de la Palabra de Dios y una profesión de fe de la comunidad de los creyentes.  Por último, en cuanto gesto sacramental de la Iglesia, dicha celebración debe comprometer a la comunidad cristiana, con la participación plena, activa y responsable de todos los presentes (Cfr. FC 67).

Al considerar el lugar donde se lleva a cabo la celebración del Matrimonio, debemos distinguir que unas son las determinaciones territoriales, y otras son las determinaciones locales.  El territorio está delimitado por la jurisdicción parroquial, y quien goza de potestad ordinaria es el párroco o los a él equiparados, pero la cuestión accidental, o el local de celebración se enmarca siempre dentro de un determinado territorio.  A norma del can. 1118 §1 el matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una Iglesia parroquial.  Me parece conveniente que la celebración del matrimonio tenga lugar en la Iglesia misma y ante ella, para asegurar con mayor certeza su publicidad y porque tratándose de la administración de un sacramento – y mucho más si va unido a la bendición nupcial – parece natural que ésta acontezca en un lugar sagrado, pues el matrimonio cristiano es, en definitiva, celebración de la Iglesia.

Como norma general se debe favorecer la celebración de los matrimonios en la parroquia propia de los contrayentes, pero nada obsta para que, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco también pueda realizarse la ceremonia matrimonial en otra Iglesia u oratorio (can. 1118 §1).  La excepcionalidad que debe caracterizar a la celebración de matrimonios fuera de la Iglesia parroquial aconseja la intervención del Ordinario del lugar o del párroco mediante la concesión de la preceptiva licencia.  Esta licencia equivale a un permiso o visto bueno y no debe confundirse con la delegación requerida en ciertos casos.  La diferencia radica en que, mientras que la delegación se exige para la válida celebración del matrimonio y es concedida al sacerdote o diácono que asistirá por el párroco del lugar donde los esposos eligen celebrarlo, la licencia se exige sólo para la lícita celebración del matrimonio en otro lugar distinto del propio y es concedida por el párroco o el Ordinario propio

 

Mediante estas restricciones se trata de asegurar, entre otras cosas, que no se banalice la celebración del sacramento y sobre todo que los futuros cónyuges contraigan el matrimonio con la debida preparación cuando ésta no se ha llevado a cabo en un mismo lugar y bajo la responsabilidad de los mismos pastores.

Cuestión distinta es la de los matrimonios celebrados en una capilla privada, pues en tales supuestos en ningún caso puede autorizar el matrimonio el párroco: únicamente es competente para otorgar dicha autorización el Ordinario del lugar (Cfr. cánones 1226 y 1228).

Es de recordar además, que en el caso de matrimonio entre dos partes católicas, normalmente, la celebración del sacramento tendrá lugar durante la Misa.  En esta celebración se destacarán como elementos principales: la liturgia de la Palabra; el consentimiento de los contrayentes, que pide y recibe quien asiste al matrimonio; las plegarias en las que se invoca la bendición de Dios sobre la esposa y el esposo, y finalmente, la comunión eucarística de ambos esposo.

Finalmente, los invito de modo especial a que con finura de conciencia eviten positivamente que se consoliden o se establezcan posibles corruptelas en este asunto, y que con caridad pastoral disuadan a los esposo que vayan a casarse a determinados lugares por razones de vana ostentación, de índole económica o por razones injustificables.  Y confirmo una vez más, en la Arquidiócesis de Medellín fuera de los Templos parroquiales, está prohibida la celebración del Sacramento del Matrimonio.